-Siempre y cuando presenten su aclaración en “mis cuentas” antes del 30 de Abril
Elena Rojas, Zamora
Las personas físicas con ingresos anuales no mayores a los 4 millones pesos (mdp), podrán exentarse de cumplir con llevar contabilidad electrónica, siempre y cuando a más tardar el 30 de Abril próximo presenten su aclaración en el aplicativo “Mis cuentas” de la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT), www.sat.gob.mx, así lo señaló Luis Alberto Curiel Trejo, Administrador de Servicios al Contribuyente del SAT.
En conferencia de prensa desarrollada en la oficina de la dependencia fiscal en esta ciudad, dijo que lo anterior obedece a la primera modificación a la resolución miscelánea fiscal que se realizó en este año, luego que ya estaba establecido que en el 2016 los contribuyentes, tanto personas físicas como morales (empresas), tienen la obligación de presentar mensualmente su contabilidad electrónica.
“Es decir, ahora tienen que enviar al SAT sus datos financieros y fiscales a través de la página del SAT ya citada para no tener que elaborar su contabilidad electrónica, de lo contrario si no cumplen con esta disposición se les mandará requerir la obligación y se les sancionará con un mínimo de un mil 500 pesos en adelante”, destacó.
No obstante, como ya se dijo, las personas fiscas cuyos ingresos no hayan excedido los 4 mdp y que presenten la aclaración vía internet a más tardar el 30 de Abril en la página citada, serán exceptuados de dicha obligación. De lo contrario tendrán que cumplir y hacer los envíos electrónicos, “pero para que no se vean inmersos en dicha situación se les da dicha facilidad”.
“Estas personas físicas si presentan su aviso o aclaración de que utilizarán el aplicativo “mis cuentas”, lo único que tendrán que hacer es expedir facturas y solicitar facturas. Y de esta manera ya no tendrán una carga adicional mensualmente de cumplir con sus declaraciones”, comentó.
Añadió que si el contribuyente no tiene mucha relación con el internet, en el módulo del SAT de Zamora se cuenta con una sala de internet, donde se le puede orientar para que envié su aviso de que estará exento de lo que es la contabilidad electrónica.
Aclaro que este año los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que tienen ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos no están obligados a presentar su contabilidad electrónica, “los únicos obligados son aquellos que no están en el RIF, están en la actividad empresarial, profesional o arrendamiento“.
Indicó que las personas físicas que no cumplan a más a tardar el 30 de Abril con su aclaración, tendrán que comprar un sistema software que les convierta su contabilidad en un medio electrónico y estarla enviando mensualmente.
“Esto representará una inversión o un gasto, según lo vean, y tendrán que contratar un tercero para que les ayude. Por lo que las bondades son quedar relevado de esta obligación. No habrá prórroga, de lo contario tendrán que estar enviando desde Enero su contabilidad electrónica”, concluyó.
Numeraria
30 de Abril último día de personas físicas para avisar al SAT y dejar de llevar contabilidad electrónica
