Octavio Vega.
“Toda reforma fue en un tiempo simple opinión particular”
Emerson. (1803-1882) Poeta y pensador estadounidense
Con la venía del Creador, nuevamente me encuentro Entre Columnas, con el propósito de externarles mi particular opinión. Por hoy, dejaré descansar el tema de los partidos políticos con que había iniciado de manera directa, no así de la política que es todo aquello que interesa al ciudadano.
REFORMA A LA L.F.T. / Quiero desbastar un punto que está ligado con el poder legislativo y con el judicial. Es sobre la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, que el pasado 30 de noviembre del año 2012 se llevara a cabo y en lo particular sobre el Artículo 502 que literalmente aplicaba anterior a la reforma de tal manera: En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo citado será la cantidad equivalente al importe de Setecientos Treinta Días de Salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Bien, la legislación federal, nuestros diputados y nuestros senadores, tuvieron a bien, considerando que la vida humana no tiene precio (¿?) pero que si resultaba dicha indemnización poca en lo particular, y más pero gravosa en lo general, aumentar a cinco mil días de Salario dicha indemnización, y aparte, liberar a los institutos de seguridad social, de dicho pago.
Es del conocimiento general que los salarios mínimos se rigen por áreas geográficas, correspondiendo a Michoacán el área B, y cuyo salario establecido es de 63 pesos 77 centavos diarios. Una indemnización anterior a la reforma era de 46 mil 552 pesos, pero como las legislaciones estatales tienen su injerencia sobre dicha ley y su aplicación es de dos tantos de lo que marca la L.F.T., una muerte accidental se indemnizaba con $93,104.20 y que era el monto que aplicaba también como fianza ante el Ministerio Público para la liberación de la persona que había provocado la muerte de un tercero, un delito culposo.
Hoy con la reforma hablamos de que 5 mil días que establece la L.F.T., más los dos tantos aplicables en el estado de Michoacán estamos considerando 10 mil días de salario de indemnización, es decir constantes y sonantes de 637 mil 700 pesos. Eso sería si el salario fuera el de la zona, pero como el que aplica es el federal, y el salario del D.F. es de 67 pesos 29 centavos y es el que aplica para toda indemnización, estamos hablando de 672 mil 900 pesos por persona.
El efecto que ha causado entre las compañías de seguros, que fue a quien se le trasladó tal indemnización y al ciudadano (que quien en forma irresponsable no cuente con dicha cobertura verá en riesgo su patrimonio y su libertad), ha sido de una actitud parcialmente pasiva y reactiva sobre el tema. Las compañías han otorgado un aumento de cobertura o cobertura en exceso del orden de los 2 millones de pesos en sus pólizas para enfrentar un posible descalabro financiero.
En lo referente al Servicio Público, las aseguradoras y algunos agentes de seguros personas morales, han tenido que implementar mecanismos de protección contra algo que se dimensiona “catastrófico”.
Ahora bien, los permisionarios del servicio público esperan un ajuste por parte del legislativo local, que le permita dar coherencia a la indemnización, pero con los altibajos sociales que cada rato mantienen tomado el congreso no se avizora en el corto plazo, por lo menos no dentro del primer semestre según apreciación propia.
En la próxima columna hablaré del aspecto judicial, cuando se priva de su libertad a un conductor por haber ocasionado la muerte de un tercero o de un pasajero.
Es cuánto.