Elena Rojas, Zamora
“Actualmente el derecho más vulnerado en los menores tiene que ver con el tema de la custodia, le niegan el acceso a convivir con alguno de sus progenitores. Los menores tienen derecho a convivir con sus padres y parece que aun estos quieren disponer de esa convivencia”, señaló Héctor Octavio Morales Juárez, magistrado en retiro.
“Por ello, el órgano jurisdiccional, analiza todas las instancias que se le acercan para determinar la forma en que debe realizar la convivencia del padre que no tiene la custodia con sus menores hijos, sobre todo en un entorno sano, conveniente para el menor”, indicó.
Agregó que, a partir de la convención de la protección de los derechos de los niños de 1989, en México se generó el compromiso en 1990 de resolver todos los asuntos relacionados con la familia, en donde fueran involucrados los derechos de los menores, con perspectiva de género, “es decir, buscar el interés superior del menor”.
“En todos los conflictos de materia familiar prevalece el interés superior del menor, frente al interés particular de sus progenitores, tutores o cualquier otra persona. El juez requiere acercarse de todos los medios que les sean necesarios para resolver el interés superior del menor, en eso está el entorno familiar”, resaltó.
Reveló que los trabajadores sociales acercan al órgano jurisdiccional elementos que permiten visualizar lo que resulta más conveniente para el menor, tanto en temas de medio ambiente, cuidados, higiene y todo lo que debe rodear al adolescente, “por ello es fundamental su función, a la luz de dichas convenciones del código familiar actualmente vigente”.
En otro orden de ideas, admitió que por el tema de COVID y de violencia han quedado muchos menores huérfanos, “entonces los sistemas DIF deben redoblar esfuerzos para proporcionar a los menores un lugar de residencia y los elementos necesarios para su desarrollo”.
Consideró que no solamente los padres ejercen la patria potestad o entre ellos tener la obligación de cuidar a los hijos, sino los ascendientes de inferir grado, hermanos mayores o, “en el último caso, la sociedad o el tutor o la gente que lo acoja, en este caso, sería una institución oficial”.
Finalmente agregó que, para determinar la custodia de los hogares de acogida de los menores, es necesario establecer, si así fuera el caso, “la posibilidad de que esto sea así, indudablemente, el trabajo social y psicológico, resulta importante para los jueces. La corte ha dicho que los peritos no resuelven, pero los órganos jurisdiccionales requieren de esas opiniones técnicas para poder tomar una determinación”.