• 76 Legislatura aprueba Reforma Constitucional en la materia.
Morelia, Michoacán, a 04 de noviembre de 2024.- El Pleno de la 76 Legislatura votó a favor de la obligación patronal de otorgar y garantizar el acceso a la adquisición o arrendamiento social de casa-habitación a las y los trabajadores a su servicio.
Por unanimidad, las y los legisladores del Congreso del Estado votaron a favor de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y actual segundo y, se adicionan los párrafos segundo, cuarto y quinto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, de la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos en la materia.
Con las nuevas disposiciones, toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase, estará obligada a proporcionar a su personal viviendas adecuadas.
Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un Fondo Nacional de la Vivienda, a fin de constituir depósitos en favor de las y los trabajadores contratados.
El fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes, que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir, en los términos que fije la ley.
La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.
En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.
El objeto de la Minuta propuesta, es que el fondo constituido con aportaciones patronales para cumplir con la obligación anterior, establezca un sistema de vivienda social que facilite el acceso de las personas trabajadoras a créditos baratos y suficientes para adquirir o mejorar la vivienda; o bien, para que esos recursos se destinen a construir vivienda que pueda ser adquirida y/o arrendada por las y los trabajadores.