Comunicado, Sahuayo
El Instituto municipal de la mujer sahuayense difunde consejos para que puedan detectarse a tiempo casos de violencia intrafamiliar, violencia de género y violencia discriminatoria, bajo los siguientes esquemas:
La acumulación de tensión
Es la fase más larga del ciclo, y se trata de una serie de circunstancias en donde se va acumulando la tensión, no se presenta el diálogo, la pareja que recibe la violencia trata de modificar su conducta para evitar la siguiente fase, se siente responsable de la conducta de la otra persona.
Episodio agudo de violencia.
En ésta fase aparece la descarga de la tensión que se manifiesta en un acto violento, que puede expresarse desde un grito, hasta los golpes, el acto violento es una respuesta que el agresor decide como solución.
Episodio de calma, arrepentimiento o luna de miel.
Es un periodo de calma y tranquilidad del agresor, muestra “arrepentimiento” por su acto violento, ofrece regalos, concesiones, intercambios etc. Y es una fase que dura poco tiempo, nuevamente el agresor responsabiliza a su pareja de su acción.
Tipos de violencia de acuerdo a la ley de acceso a las mujeres de una vida libre de violencia del estado de Michoacán.
Violencia psicológica.-cualquier acción u omisión que puede consistir en negligencia, abandono, infidelidad, marginación, anulación, celotipia, prohibición, rechazo, comparación destructiva , condicionamiento, restricción o la autodeterminación y amenazas que provocan deterioro, disminución o afectación en las diferentes aéreas de la personalidad de quien las recibe.
Violencia física.-cualquier acción en que se utilice parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de las mujeres independientemente de que se produzca o no lesiones físicas visibles y que va encaminado a obtener sometimiento, control y miedo.
Violencia sexual.- cualquier acción mediante la violencia física o psicológica que genera daño y limita o condiciona el ejercicio de la sexualidad independientemente de que se constituya un ilícito previsto o sancionado por las leyes penales; el acoso sexual es parte de la violencia sexual, independientemente de la modalidad en que se manifieste.
Violencia patrimonial.- cualquier acción u omisión encaminada a la sustracción, destrucción, retención de objetos, alteración de valores, documentos personales o bienes de las mujeres o de su entorno familiar, que limitan o dañan la supervivencia económica, independientemente del valor material o emocional asociado a éstos.
Violencia económica.-cualquier acción limitativa y de control de los ingresos propios, adquiridos o asignados a las mujeres, para lesionar su independencia y supervivencia económica.
Violencia familiar.-es todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir, física, verbal, psícoemocional, sexual, patrimonial o económicamente a las mujeres dentro o fuera del domicilio conyugal, realizada con personas con quien tengan relación de parentesco, por consanguinidad y tengan o hayan tenido relación por matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. “Mujer, en tu corazón está la fuerza y la esperanza, no decaigas para mirar el horizonte de la vida”